Articulo 78 Pesca de Canarias

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Artículo 78. Sanciones accesorias en materia de acuicultura.

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En materia de acuicultura, las infracciones muy graves, además de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas, en función de las circunstancias concurrentes, con la sanción accesoria de inhabilitación para ser titular de autorizaciones y concesiones por un plazo de uno a tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003