Articulo 78 Pesca de C León
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Artículo 78. Responsabilidad en la comisión de infracciones.

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que.

- a) Ejecuten directamente la acción infractora, o aquéllas que ordenen dicha acción cuando el ejecutor se vea obligado a cumplir dicha orden.

- b) Sean titulares o promotoras de la actividad, obra, aprovechamiento o proyecto que constituya u origine la infracción.

- c) Estando obligadas por la presente ley al cumplimiento de algún requisito o acción, omitan su ejecución.

2. Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido distintas personas y no fuera posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que, en su caso, se impongan; cuando la sanción conlleve la retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla, se aplicará a todos los intervinientes.

3. Cuando la infracción se derive del incumplimiento del condicionado de las autorizaciones emitidas, su autoría se reputará a su titular, cuando no sea identificable el autor material de la infracción.

4. En los casos de responsabilidad derivada de infracciones administrativas cometidas por un menor se aplicará la responsabilidad solidaria de padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Será necesaria la audiencia de éstos en el procedimiento que se esté tramitando.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014