Articulo 78 Personal esta...o de Salud

Articulo 78 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 78. Faltas graves.

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Son faltas graves del personal estatutario, las siguientes:

a) El incumplimiento de sus funciones, así como la falta de rendimiento que afecte a su normal funcionamiento cuando no constituya falta muy grave.

b) La falta de obediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores, salvo los casos en los que las mismas constituyan una infracción manifiesta, clara y terminante de la normativa vigente.

c) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en derecho propio, y no constituya falta muy grave.

d) La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por la asistencia prestada a los usuarios de los servicios de Salud.

e) El incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades cuando no constituya falta muy grave.

f) La grave desconsideración con el personal o con los usuarios.

g) El ejercicio arbitrario de la autoridad.

h) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve.

i) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga más de diez horas al mes.

j) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

k) Causar daños o deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia grave.

l) El encubrimiento, consentimiento o cooperación no necesaria para la comisión de faltas muy graves, así como la inducción, a otro u otros, a la comisión de una falta grave, y la cooperación necesaria para su realización sin la cual una falta grave no se habría cometido.

m) La prevalencia de la condición de personal estatutario para obtener un beneficio indebido para sí o para otros.

n) La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de los centros o servicios para la realización de actividades o funciones ajenas a los mismos.

ñ) Las demás que con el carácter de falta grave se establezcan por norma con rango de Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001