Articulo 78 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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Artículo 78. Excedencia voluntaria incentivada.

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1. El personal cuyas plazas sean objeto de supresión, consecuencia de un proceso de reasignación de efectivos en el marco y con los criterios contemplados en el correspondiente plan de ordenación de recursos humanos, podrá ser declarado, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.

2. Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un plan de ordenación de recursos humanos tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.

3. La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación estatutaria, funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado, se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

4. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones básicas, del complemento de carrera y del específico, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicios efectivos y con un máximo de catorce mensualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011