Articulo 78 Patrimonio cu...valenciano

Articulo 78 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 78. Censo y Catálogo.

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1. La conselleria competente en materia de cultura, en colaboración con las demás administraciones públicas, elaborará el Censo del Patrimonio Documental Valenciano y el Catálogo del Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual Valenciano, a cuyo efecto podrá recabar de los titulares de derechos sobre los bienes que lo integran el examen de los mismos y las informaciones pertinentes.

2. La exclusión de bienes del patrimonio documental, bibliográfico y audiovisual valenciano del Censo o del Catálogo a que se refiere el apartado anterior se hará por resolución de la conselleria competente en materia de cultura, de oficio o a solicitud de sus propietarios o poseedores.