Articulo 78 Patrimonio de Canarias

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Artículo 78. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.

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En ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006