Articulo 78 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 78. Efectos y extinción.
Vigente
Los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación según su naturaleza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003