Articulo 78 Patrimonio de C León

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Artículo 78. Carácter patrimonial de los bienes adquiridos.

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1. Salvo disposición legal en sentido contrario, los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad y de sus entidades institucionales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.

2. Los bienes y derechos transferidos por la Administración del Estado o por otra Administración pública se integrarán en el patrimonio de la Comunidad con el mismo carácter que ostenten en el momento de la transferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2006 en vigor desde 19-11-2006