Articulo 78 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 78.

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1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes muebles y derechos se someterán a las mismas reglas que las de los inmuebles respecto a publicidad y concurrencia.

2 Serán competentes para perfeccionar este tipo de contratos las Consejerías que hayan de utilizar dichos bienes.

3. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada para determinados bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986