Articulo 78 Patentes

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Artículo 78. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.

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1. Las acciones civiles derivadas de la infracción del derecho de patente prescriben a los cinco años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

2. El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este Título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017