Articulo 78 Patentes
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»Artículo 78. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.
1. Las acciones civiles derivadas de la infracción del derecho de patente prescriben a los cinco años, contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.
2. El titular de la patente no podrá ejercitar las acciones establecidas en este Título frente a quienes exploten los objetos que hayan sido introducidos en el comercio por personas que le hayan indemnizado en forma adecuada los daños y perjuicios causados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017