Articulo 78 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 78. Promoción.
Vigente
La iniciativa para la promoción de proyectos corresponde al órgano que inició el programa o a otra administración pública.
Los particulares podrán proponer iniciativas de proyectos para su ejecución indirecta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004