Articulo 78 Ordenación del Sistema de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Procedimiento.
Vigente
El procedimiento sancionador será el establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010