Articulo 78 Ordenación sa... La Mancha

Articulo 78 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 78. Composición.

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El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.

c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001