Articulo 78 Ordenación sanitaria de La Mancha
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»Artículo 78. Composición.
Vigente
El personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha estará integrado por:
a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
b) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne.
c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001