Articulo 78 Ordenación Sa... de Madrid

Articulo 78 Ordenación Sanitaria de Madrid

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Artículo 78. Objeto.

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1. Para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid, se crea el Instituto Madrileño de la Salud.

2. El Instituto Madrileño de la Salud se crea como una Entidad de derecho público que acoge los recursos y funciones traspasados del Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que tiene como objetivo último la dirección y gestión de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001