Articulo 78 normas financ...e la Unión

Articulo 78 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 78. Nombramiento y cese del contable en sus funciones

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1. Cada institución de la Unión nombrará un contable entre los funcionarios sujetos al Estatuto.

La institución de la Unión elegirá al contable en razón de su especial competencia, acreditada por un título o por una experiencia profesional equivalente.

2. Dos o más instituciones u organismos de la Unión podrán nombrar al mismo contable.

En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses.

3. En caso de cese del contable en sus funciones se elaborará un balance de comprobación de la contabilidad en el plazo más breve posible.

4. El balance de comprobación de la contabilidad, al que se adjuntará el acta de traspaso de funciones, será remitido al nuevo contable por el contable cesante o, si esto no fuera posible, por un funcionario de su servicio.

El nuevo contable firmará el balance de comprobación de la contabilidad en señal de aceptación en el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión, pudiendo formular reservas.

En el acta de traspaso de funciones se recogerá el resultado del balance de comprobación y, en su caso, las reservas que se formulen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018