Articulo 78 Municipios

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Artículo 78.- Convenios de colaboración.

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La constitución de un consorcio exigirá la previa celebración de un convenio de colaboración en el que figuren todos y cada uno de los extremos exigidos por la legislación general de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Tales convenios serán autorizados por los plenos de los entes consorciados pertenecientes al sector público local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015