Articulo 78 Municipal y de régimen local

Articulo 78 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Junta de portavoces.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el presidente o la presidenta de la corporación, pueden constituir la junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones:

a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirlas entre los miembros de su grupo.

b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.

c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.

2. La junta de portavoces tiene siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceras personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006