Articulo 78 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 78. Convenios de reforestación

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1. Los propietarios, públicos o privados, de montes podrán formalizar convenios de reforestación, mejora y conservación con la Consejería competente en materia forestal, pudiendo constituirse a tal efecto un derecho real a favor de la Administración sobre las cubiertas vegetales creadas o a conservar y cuyo clausulado le facultaría para actuar en el espacio y realizar en él los aprovechamientos pertinentes.

Dicho convenio no podrá afectar a las forestaciones con especies con turnos inferiores a quince años.

2. En los términos del convenio suscrito la Consejería competente en materia forestal podrá asumir la financiación de los trabajos de reforestación, reposición de marras, trabajos silvícolas y creación de las infraestructuras viarias, correctoras de la erosión o de defensa contra incendios, así como cualesquiera otros necesarios para garantizar el aprovechamiento racional del monte.

3. Con carácter general, los convenios tendrán como período máximo de vigencia el del primer turno de la especie principal, sin perjuicio de la facultad de las partes contratantes para ampliar posteriormente el acuerdo a la conservación o defensa de las masas forestales nuevamente creadas.

4. La liquidación del consorcio de los montes públicos cuando éstos pasen a gestionarse mediante convenio no supondrá desembolso alguno para la entidad propietaria.

5. El Principado de Asturias podrá sustituir los consorcios y convenios de reforestación suscritos con los propietarios de montes por otras figuras contractuales en las que no sería exigible una compensación económica a favor de la Administración o condonar su deuda, siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios y que concurra alguna de las siguientes condiciones:

a) Los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte.

b) El propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento de gestión.

c) Aquellas otras que reglamentariamente fije la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005