Articulo 78 Modernización y Desarrollo Agrario
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»Artículo 78. Arbitraje.
Vigente
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, con la participación de las organizaciones representativas del sector, elaborará un procedimiento arbitral para la solución de las cuestiones litigiosas que, siendo susceptibles de dicho procedimiento pudieran plantearse a raíz de la interpretación y aplicación de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2000 en vigor desde 21-11-2000