Articulo 78 Mercados de instrumentos financieros
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»Artículo 78. Protección de datos
Vigente
El tratamiento de datos personales recopilados en el ejercicio o para el ejercicio de las facultades de supervisión, incluidas las facultades de investigación, con arreglo a la presente Directiva se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional adoptada para dar cumplimiento a la Directiva 95/46/CE y, si procede, con el Reglamento (CE) nº 45/2001.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 02-07-2014