Articulo 78 Mejora de la ...al agraria

Articulo 78 Mejora de la estructura territorial agraria

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Artículo 78. Zonas de actuación intensiva

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El Consello de la Xunta, a propuesta del organismo competente en materia de desarrollo rural, identificará y declarará las zonas de actuación agraria prioritaria, previo informe del comité técnico asesor de reestructuración parcelaria regulado en el artículo 14 de la presente ley.

Estas serán zonas de actuaciones intensivas en función de sus especiales valores agrarios o ambientales, donde priorizará sus actividades, así como instará a las restantes entidades con competencias en materia en el ámbito rural para ejecutar planes integrales de gestión de tierras y desarrollo territorial, con el contenido, alcance y procedimiento de elaboración y ejecución que se establezca en el correspondiente decreto de declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015