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Articulo 78 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 78. Modificación del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 31, que queda redactado como sigue:

«2. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, el órgano que haya de realizar la convocatoria fijará la categoría en la que quedará clasificado el tribunal, órgano o comisión correspondiente a los efectos de percepción de asistencias, en las categorías que, para cada supuesto se establece en el párrafo a) del apartado 1 del presente artículo.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 32, que queda con la siguiente redacción:

«2. En el marco de las disponibilidades presupuestarias, el órgano que haya de realizar la convocatoria fijará la categoría en la que quedará clasificada la comisión correspondiente a los efectos de percepción de asistencias, en las categorías que, para cada supuesto, se establecen en el párrafo a) del apartado 1 del presente artículo.»

Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional octava, Régimen aplicable a determinados procedimientos de selección, que pasa a estar redactado como sigue:

«2. Al personal mencionado en el apartado anterior se le abonarán asistencias por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

En el marco de las disponibilidades presupuestarias, el órgano que haya de realizar la convocatoria fijará el grupo en el que quedará clasificado el órgano, de entre los que se establecen en el Anexo V.

Los órganos se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias, en los siguientes grupos:

Grupo primero: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo A.

Grupo segundo: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo B.

Grupo tercero: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C.

Grupo cuarto: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo D.

Grupo quinto: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo E.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024