Articulo 78 Medidas del p...tivinícola

Articulo 78 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola

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Artículo 78. Requisitos de admisibilidad.

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1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación y que deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.

Se entenderá por «parcela» objeto de ayuda para la cosecha en verde, la superficie continua de viñedo identificable alfanumérica y gráficamente.

2. Las solicitudes podrán contener una o más parcelas.

Además:

a) La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).

No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer límites superiores o inferiores siempre y cuando en este último supuesto el tamaño medio de las parcelas de viñedo de esa comunidad sea inferior a 0,3 ha. Asimismo, las comunidades autónomas podrán establecer un límite inferior solo para determinadas regiones vitícolas diferenciadas dentro de su comunidad autónoma, siempre que dispongan de datos objetivos que justifiquen dicha reducción para esa región en particular.

b) la superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.

3. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma parcela de viñedo en dos campañas consecutivas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.

4. Las comunidades autónomas examinarán las solicitudes basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión.

5. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les aplicará el artículo 23.6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.