Articulo 78 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 78 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 78

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Se modifica el apartado 3 del artículo 152 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

«3. El personal contratado en régimen de derecho laboral por las cámaras agrarias provinciales de la Comunitat Valenciana se integrará en la administración de la Generalitat, con efectos de 1 de enero de 2013, con destino inicial en la conselleria con competencias en materia de agricultura, en las categorías y grupo que corresponda en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración autonómica. A estos efectos se tendrán en cuenta las funciones que desempeñaban en la cámara agraria en el momento de su integración de conformidad a su categoría profesional en las mismas.

Esta integración en ningún caso supondrá la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Generalitat, sino que el personal será integrado mediante contrato indefinido, permaneciendo adscrito provisionalmente al puesto de trabajo hasta que se proceda a la cobertura del mismo mediante los sistemas de provisión reglamentarios, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral salvo que el trabajador hubiera accedido al empleo público superando el correspondiente proceso selectivo.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los puestos de trabajo a los que haya sido adscrito este personal no podrán ser objeto de provisión reglamentaria hasta que el personal adscrito a los mismos no haya tenido la oportunidad de acceder al empleo público por haber sido convocado el proceso adecuado para la selección de personal del cuerpo o categoría correspondiente al puesto.

En cuanto a retribuciones, les serán respetadas las consolidadas en nómina que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de la presente ley, adecuándolas al sistema retributivo vigente en la administración de la Generalitat procediendo, en su caso, al reconocimiento de los complementos transitorios y absorbibles.

A tal efecto se les reconocerán los salarios correspondientes a la categoría profesional a la que sean equiparados dentro del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica y se abonará, en su caso, la diferencia por las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior como un complemento personal transitorio, absorbible por futuros incrementos retributivos en los términos especificados en el convenio colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica.

El personal con derecho a integración que renuncie a la misma percibirá una indemnización cuya cuantía será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

La renuncia al derecho de integración deberá manifestarse en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, teniendo efectos desde el día siguiente a la fecha de la renuncia.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014