Articulo 78 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 78 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat

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Artículo 78.

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Se modifican los artículos 33 y 34 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 33. Autorización de botiquines.

Por razones de urgencia, emergencia, lejanía o períodos estacionales de aumento de población, podrá autorizarse excepcionalmente el establecimiento de botiquines en aquellos municipios, entidades locales de ámbito inferior al municipio o núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia, y se encuentren situados a más de 2 kilómetros de la oficina de farmacia más próxima, cuando las condiciones de falta de asistencia farmacéutica y de población a atender queden justificadas.

Artículo 34. Vinculación de los botiquines.

Los botiquines estarán, necesariamente, vinculados a una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica, o en su defecto, de otras zonas farmacéuticas. Reglamentariamente se establecerá el orden de prioridades para determinar su vinculación, atendiendo preferentemente a la proximidad de las farmacias solicitantes de la vinculación a la población que deba atender.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012