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Articulo 78 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 78.

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Se modifica el apartado tres del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

«Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana relativas a las empresas públicas.

Para la contratación de obras de construcción de infraestructuras se aplicará el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En los contratos de suministros y servicios relativos a la Red del Transporte Terrestre, así como los relativos a la electrificación y señalización, mantenimiento y conservación de la infraestructura, el Ente Gestor se ajustará a lo dispuesto en la Ley 48/98, de 30 de diciembre sobre los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las comunicaciones, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma. Cuando no resulte de aplicación la citada ley, los citados contratos se sujetarán al ordenamiento jurídico privado con aplicación de los principios de publicidad y concurrencia en la selección del contratista.

En los contratos de suministros y servicios correspondientes a los puertos de la Generalitat, se deberán respetar las prescripciones previstas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento, así como en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo lo demás, las actividades del Ente Gestor se regirán por el ordenamiento jurídico privado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005