Articulo 78 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat
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»Artículo 78.
Vigente
Se añade un apartado 4, al artículo 19 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, con la siguiente redacción:
«4. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones como consecuencia de infracciones leves, se tramitará y resolverá en el plazo de tres meses.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004