Articulo 78 Medidas fisca...eneralitat

Articulo 78 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2003 de la Generalitat

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Artículo 78.

Vigente

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Se añade un apartado 4, al artículo 19 de la Ley 2/1994, de 18 de abril, con la siguiente redacción:

«4. El procedimiento sancionador para la imposición de sanciones como consecuencia de infracciones leves, se tramitará y resolverá en el plazo de tres meses.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2003 en vigor desde 01-01-2004