Articulo 78 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Articulo 78 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 78

Vigente

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Se modifica el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que queda redactado como sigue:

«Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de la obligación de justificación.

b. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando la subvención principal sea de la Generalitat, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Cuando, en el caso de subvenciones o transferencia de capital, se haya producido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, letra b de este artículo, cualquier variación del destino del bien subvencionado, dentro de los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, sin que haya mediado la oportuna autorización, procederá el reintegro de la subvención.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultado de la aplicación para su cobranza de lo previsto en el artículo 13 de esta ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013