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Articulo 78 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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Artículo 78. Modificación de Ley 12/1981 (Protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas)

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, que queda redactado del siguiente modo.

«2. La inspección de la actividad en lo relativo a las presentes medidas adicionales de protección del medio ambiente corresponde a los funcionarios de la dirección general competente en materia de protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas o de las correspondientes unidades territoriales, que deben coordinarse con la actuación inspectora de los funcionarios del departamento competente en materia de minas. Estas inspecciones pueden ser encomendadas por la Administración ambiental a entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas».

2. Se añade un apartado, el 1 bis, al artículo 8, de la Ley 12/1981, con el siguiente texto:

«1 bis. La obligación del titular de depositar la fianza que corresponda en cada momento y de restaurar los terrenos afectados en las condiciones establecidas en el programa de restauración seguirá vigente hasta el momento en que la Administración ambiental acepte definitivamente la restauración efectuada al término, si procede, del plazo de garantía, independientemente de la situación administrativa de la autorización minera.»

3. Se modifica el apartado 3 quater del artículo 8 de la Ley 12/1981, que queda redactado del siguiente modo:

«3 quater. En caso de que se apruebe la modificación del programa de restauración de una actividad extractiva para que se pueda instalar en la misma, con los correspondientes permisos, un depósito controlado de tierras y escombros o residuos inertes, las fianzas de la actividad extractiva que queden duplicadas con las fianzas establecidas para el depósito controlado pueden devolverse a petición de su depositario. Las fianzas de relleno y de restauración superficial solamente pueden devolverse en el momento en que se han constituido fianzas del mismo importe o superior, a disposición de la Agencia de Residuos de Cataluña, fijadas de acuerdo con los artículos 10.1 y 10.2 del Decreto 1/1997, respectivamente.»

4. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 10 de la Ley 12/1981, que queda redactado del siguiente modo:

«2 bis. Los órganos competentes para imponer las sanciones son:

»a) El director o directora de los servicios territoriales competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones leves.

»b) El director o directora general competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones graves.

»c) El secretario o secretaria competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas, para las sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

5. Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la Ley 12/1981, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El secretario o secretaria competente en materia de protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas, en los casos de urgencia en que peligre la protección del medio ambiente, puede suspender provisionalmente los trabajos de la actividad extractiva hasta que se tomen las medidas adecuadas.»

Modificaciones