Articulo 78 Medidas fiscales y financieras
Artículo 78. Naturaleza, régimen jurídico y objeto.
1. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adscrita al departamento competente en materia de cultura, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.
2. La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento del departamento competente en materia de cultura y de las entidades adscritas. Se excluyen las siguientes iniciativas:
a) Las que sean competencia del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
b) Las aportaciones y las subvenciones a las entidades participadas por la Generalidad con cargo a partidas nominativas.
c) Los premios competencia del departamento competente en materia de cultura.
- Modificación realizada (78 (apdo. 2, se modifica)) por LEY 8/2019, de 28 de noviembre, de modificación de la Ley 7/2011, de medidas fiscales y financieras, y de la Ley 20/2000, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
(DOGC de 02-12-2019) en vigor desde 03-12-2019 - Artículo modificado por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(DOGC de 13-03-2015) en vigor desde 01-01-2016