Articulo 78 Medidas Fisca...os Propios

Articulo 78 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 78. Tarifas.

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La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Sobre las plantaciones inscritas cuya producción agroalimentaria se destine a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de origen.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante del producto del número de hectáreas inscritas a nombre de cada interesado por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona y campaña precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1%.

Tarifa 02. Sobre los animales sacrificados cuyas piezas o canales se destinen a la elaboración de productos protegidos por la correspondiente Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de animales sacrificados, protegidos por la Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del coste unitario del animal que corresponda, cebado en la zona de producción, durante la campaña precedente.

b El tipo de gravamen máximo aplicable será del 1 %.

Tarifa 03. Sobre los productos amparados en general.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por la cantidad o el volumen vendido.

b El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.

Tarifa 04. Sobre las canales, piezas o perniles amparados.

a) La base imponible de la tasa será el valor resultante de multiplicar el número de canales, piezas o perniles amparados por la Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida, por el valor medio, en euros, del precio de venta en la zona de elaboración o de sacrificio, durante la campana precedente.

b) El tipo de gravamen máximo aplicable será el 1,5 %.

Tarifa 05. Por derechos de expedición de certificados de origen, volantes de circulación, visados de facturas y otros documentos análogos.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible por cada certificado, volante de circulación, visado de facturas o cualquier otro documento análogo será de 0,67 euros.

Tarifa 06. Por la venta y expedición de etiquetas, contraetiquetas, precintas, placas, brazaletes y envases, así como por las operaciones de sellado y marcaje.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) La cuantía exigible será la correspondiente al doble de su precio de coste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006