Articulo 78 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 78 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Autoliquidación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El sustituto del contribuyente, o, si procede, el contribuyente, están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso dentro del plazo que se establezca por reglamento.

2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017