Articulo 78 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 78. Autoliquidación
Vigente
1. El sustituto del contribuyente, o, si procede, el contribuyente, están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso dentro del plazo que se establezca por reglamento.
2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017