Articulo 78 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
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Artículo 78.

Vigente

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Se añade un nuevo párrafo al artículo 98 de la Ley 25/1990, del Medicamento, que quedará redactado como sigue:

«Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de aplicación a la información relativa a las compras de especialidades farmacéuticas y de productos sanitarios realizadas a través de los correspondientes servicios de farmacia por los hospitales del Sistema Nacional de Salud.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000