Articulo 78 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 78
Los Registros de Hipoteca mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento serán públicos. Esta publicidad se hará efectiva:
a) Mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite.
b) Por simple nota informativa, facilitada por la oficina, y
c) Por certificación de los asientos expedida por el Registrador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955