Articulo 78 Ley de Hipote...lazamiento

Articulo 78 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 78

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Los Registros de Hipoteca mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento serán públicos. Esta publicidad se hará efectiva:

a) Mediante manifestación directa de los libros al interesado, quien podrá tomar por escrito los datos que necesite.

b) Por simple nota informativa, facilitada por la oficina, y

c) Por certificación de los asientos expedida por el Registrador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955