Articulo 78 Juventud de C León

Articulo 78 Juventud de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Funciones de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La inspección en materia de Juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará, respecto de los contenidos de la presente Ley, las siguientes funciones:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ley, así como de las normas que la desarrollen.

b) Informar, formar y asesorar sobre lo dispuesto en esta Ley y en sus desarrollos reglamentarios.

c) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción.

e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y elevación de su informe a los órganos administrativos competentes.

f) Las demás que se les atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002