Articulo 78 Juego y prevención de la ludopatía
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Artículo 78. Devengo y exigibilidad

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1. El devengo se produce en el momento en que se inicie su celebración u organización.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce con posterioridad al devengo, durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.

3. La persona contribuyente está obligada a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria. La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática.

4. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020