Articulo 78 IRPF Álava

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Artículo 78. Concepto de cuota líquida.

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1. Se entenderá por cuota líquida la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones que procedan de las previstas en este Título, así como las que expresamente se indiquen en Norma Foral.

2. En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013