Articulo 78 Impuesto sobr...or Añadido

Articulo 78 Impuesto sobre el Valor Añadido

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Devolución de compensaciones indebidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.