Articulo 78 Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 78. Devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

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1. Los contribuyentes que tengan el carácter de pequeña empresa podrán solicitar la devolución del importe de la deducción establecida en el artículo 61 que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota líquida.

2. La devolución estará sujeta a las siguientes reglas:

1.ª El contribuyente deberá disponer del informe a que se refiere el artículo 61.6, en el que el órgano competente en materia de innovación y tecnología califique positivamente el proyecto y dictamine el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de la deducción.

2.ª Será objeto de devolución la cantidad que se encuentre pendiente de deducción en el periodo impositivo de que se trate, una vez aplicadas las normas previstas en el artículo 67, con un límite de 100.000 euros.

3.ª Se solicitará en la declaración del Impuesto y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 77 para la devolución de oficio en lo referente a plazos, intereses de demora y práctica, en su caso, de liquidación provisional.

4.ª La solicitud de devolución implicará que las cantidades incluidas en aquella no podrán ser deducidas con posterioridad, salvo que la devolución haya sido denegada.

3. Se habilita al titular del Departamento competente en materia tributaria para que determine las características específicas de la devolución establecida en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017