Articulo 78 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 78. Gestión de los créditos con destino a obras o servicios competencia de las Corporaciones Locales.

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1. Los créditos que anualmente se consignen en la Ley de Presupuestos, destinados a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias competencia de las Corporaciones Locales habrán de distribuirse territorialmente.

2. Corresponderá al Gobierno, a propuesta de las respectivas consejerías y oídas la Corporaciones Locales, con competencia en la materia, establecer los criterios de distribución y las condiciones de su aplicación. En cualquier caso, la distribución territorial de los créditos deberá haberse fijado antes del 15 de marzo de cada ejercicio.

3. Los créditos que corresponda gestionar a cada Corporación Local, se librarán y harán efectivos al inicio de cada trimestre, en el plazo que reglamentariamente se fije. No obstante, el primer pago se hará efectivo tan pronto se haya efectuado la distribución territorial de los créditos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de crédito, no distribuido en el origen, con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto, o para su gestión por un órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u organismo de ella dependiente, con la finalidad de asegurar la plena efectividad de dichos créditos o garantizar idénticas posibilidades de obtención por parte de sus potenciales destinatarios.

5. Los remanentes de fondos no comprometidos al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Corporaciones Locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como remanentes, que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir, en el ejercicio a cada Corporación Local. Si la subvención a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediato anterior, y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma u organismo de ella dependiente.

6. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Corporaciones Locales remitirán al departamento correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008