Articulo 78 Hacienda pública

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Artículo 78. Presupuesto.

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1. Las entidades públicas empresariales y las sociedades públicas elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle. Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También elaborarán presupuestos de explotación y capital los consorcios integrados en el sector público empresarial y las fundaciones. Las referencias realizadas en este capítulo a las entidades públicas empresariales se aplicarán asimismo a los consorcios expresados en este párrafo.

2. Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine la consejería con competencias en materia de hacienda.

3. Las entidades remitirán los estados financieros señalados en el punto anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de presupuestos, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.

4. Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014