Articulo 78 Hacienda

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Artículo 78.

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Practicada la liquidación de cada uno de los presupuestos integrantes de los Generales de la Comunidad, se determinará el Resultado, así como los remanentes del ejercicio que tendrán la consideración de recursos propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990