Articulo 78 Gobierno Valenciano
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»Artículo 72.
Vigente
El nivel administrativo se organizará en subdirecciones generales, servicios, secciones, unidades y negociados, pudiendo establecerse otras unidades cuando así fuese necesario.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
(DOGV de 14-07-2010) en vigor desde 14-08-2010