Articulo 78 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 78. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación a la protección de la calidad de las aguas continentales y litorales y al resto del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en materia de aguas y costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008