Articulo 78 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 78. Servicios de gestión.
Vigente
1. Las actuaciones de las Administraciones en el ámbito de la gestión de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos se acomodarán al principio de subsidiariedad respecto de la gestión privada. La gestión de determinados residuos podrá realizarse mediante la constitución del servicio público correspondiente.
2. El servicio público de gestión, cuando resulte objetivamente esencial para los fines de la protección ambiental, podrá constituirse en régimen de monopolio, creándose a tal efecto la correspondiente tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998