Articulo 78 General de Comunicación Audiovisual
Articulo 78 General de Co...udiovisual

Articulo 78 General de Comunicación Audiovisual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir participaciones o derechos de voto que le permitan el control directo o indirecto de más del cincuenta por ciento de las licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual radiofónicos mediante ondas hertzianas terrestres que coincidan sustancialmente en su ámbito.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura.

3. Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir participaciones o derechos de voto que le permitan el control directo o indirecto de:

a) Más de un tercio de las licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hertzianas terrestres de ámbito total o parcial en el conjunto del territorio nacional.

b) En una misma Comunidad Autónoma, más del cuarenta por ciento de las licencias del servicio de comunicación audiovisual radiofónico existentes en ámbitos en los que solo tenga cobertura una única licencia.

4. En el cómputo de los límites previstos en este artículo no se incluirán las emisoras de radiodifusión gestionadas de forma directa por entidades públicas.

5. A los efectos previstos en este artículo, se entenderá que existe control cuando se den los supuestos a los que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

6. Los límites anteriores se aplicarán de forma independiente a las licencias para la emisión con tecnología digital y a las licencias para la emisión en tecnología analógica.