Articulo 78 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 78. Ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios.

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1. Las ayudas de emergencia social para otros gastos ordinarios o extraordinarios están destinadas a la adquisición de bienes o servicios de primera necesidad o a la atención de determinadas obligaciones de pago no previstas por el resto de las prestaciones del Sistema.

2. Tendrán tal consideración, en todo caso, los siguientes gastos:

a) Gastos de agua, alcantarillado y residuos sólidos urbanos.

b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad económica de convivencia independiente, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.

c) Gastos de endeudamiento previo originados por la realización de gastos necesarios para atender necesidades básicas de la vida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022