Articulo 78 Garantía de l...scapacidad

Articulo 78 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 78. Transversalidad y participación en la planificación.

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1. La Administración Autonómica, en cualquiera de sus ámbitos de competencia, adecuará sus planes a las necesidades de las personas con discapacidad, incluyendo normas encaminadas a fomentar la accesibilidad y no discriminación con el objeto de asegurar la igualdad de oportunidades a los ciudadanos con discapacidad.

2. Se fomentará la participación de las personas con discapacidad o de sus representantes en los planes de actuación que la Administración Autonómica ponga en marcha en sus diferentes ámbitos de competencia para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y disfrute de las medidas contenidas en los mismos para los ciudadanos con discapacidad.

3. Las Consejerías de la Administración Autonómica fomentarán la elaboración y puesta en marcha de guías de buenas prácticas en materia de atención a las personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015