Articulo 78 Funcionamient...de Cuentas

Articulo 78 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 78.

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1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:

  1. Por sentencia.

  2. Por auto de sobreseimiento.

  3. Por allanamiento.

  4. Por desistimiento.

  5. Por caducidad.

2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988