Articulo 78 Función pública vasca -Derogada-
Articulo 78 Función públi...-Derogada-

Articulo 78 Función pública vasca -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son retribuciones básicas:

  1. El sueldo que corresponda a cada uno de los Grupos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. La cuantía del sueldo de los funcionarios del Grupo A no podrá exceder en más de tres veces a la fijada para los del Grupo E.

  2. Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los Grupos por cada tres años de Servicios.

  3. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se percibirán en los meses de junio y diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989